NORMATIVA
1º El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, dispone en su artículo 12 las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos y en su artículo 17 el procedimiento a seguir.
2º-La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 8, de 9 de enero de 2002), rectificada por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE nº 172, de 19 de julio), desarrolla en estos aspectos al mencionado Real Decreto.
3º-Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específica(BOJA nº 11, de 17 de enero de 2003).
CONVALIDACIONES A RESOLVER POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO: CICLOS INFORMÁTICA
1.-En el anexo I de la citada Orden de 20 de diciembre de 2001, se relacionan las convalidaciones de aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos con idéntica denominación y duración, así como con las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación.
2.-En su anexo II , se establecen las convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que, aunque no poseen idénticas denominaciones, tienen similares capacidades terminales y contenidos
Anexo II. Familia Profesional: INFORMÁTICA
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FORMACIÓN APORTADA |
FORMACIÓN A CONVALIDA |
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Módulos Profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) |
Módulos Profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) |
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Redes de Área Local + Sistemas Informáticos monousuario y multiusuario |
Sistemas Informáticos multiusuario y en red |
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Programación en lenguajes Estructurados |
Fundamentos de Programación |
3.-Finalmente, en su anexo III, se recogen las convalidaciones de carácter general entre módulos profesionales no incluidas en los anexos I y II.
Anexo III. Cualquier Familia Profesiona
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FORMACIÓN APORTADA |
FORMACIÓN A CONVALIDAR |
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Módulos Profesionales (Ciclo Formativo al que pertenecen) |
Grado |
Módulos Profesionales a convalidar (Ciclo Formativo al que pertenece) |
Grado |
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Formación y orientación laboral |
GS |
Formación y orientación laboral |
GS/GM |
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Formación y orientación laboral |
GM |
Formación y orientación laboral |
GM |
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Relaciones en el entorno de trabajo |
GS/GM |
Relaciones en el entorno de trabajo |
GM |
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Relaciones en el entorno de trabajo |
GS |
Relaciones en el entorno de trabajo |
GS |
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Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa |
GS |
Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa |
GM |
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Gestión Administrativa |
GM |
Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa |
GM |
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Administración y Finanzas |
GS |
Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa |
GS/GM |
4.-Asimismo, será objeto de convalidación los módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía comunes a distintos ciclos formativos con idéntica denominación y duración, así como con las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación. Estas convalidaciones se indican en el anexo I de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específica (BOJA nº 11, de 17 de enero de 2003).
Anexo I. Familia profesional INFORMÁTICA
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MÓDULO PROFESIONAL A CONVALIDAR |
CICLO FORMATIVO |
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La informática: su utilización en las empresas de Andalucía |
Administración de Sistemas Informáticos |
5.-También será objeto de convalidación aquellos módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que no tengan idéntica denominación pero sí tengan similares capacidades terminales y contenidos básicos. Estas convalidaciones se recogen en el anexo II de la citada Orden de 16 de diciembre de 2002.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
En todos los casos anteriores, estas convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita convalidación, según el procedimiento establecido en cada caso en la normativa citada. Estas solicitudes de convalidación, se realizarán mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo III de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, adjuntándose la justificación documental que se indica en el citado anexo.
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la justificación documental se debe presentar en la Secretaría del Centro. Dicho impreso se puede descargar en esta noticia.
NOTA:Para más información, se puede consultar la página de la Formación Profesional en la página del Ministerio de Educación.
CONVALIDACIONES A RESOLVER POR LA CONSEJERÍA
La solicitud de convalidación entre módulos profesionales que forman parte de las enseñanzas mínimas y otros estudios realizados de acuerdo con planes de estudio extinguidos, enseñanzas de régimen especial, niveles universitarios u otros, se realizará mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 20 de diciembre de 2001, adjuntando justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificación documental, deberán ser remitidas por la Dirección del Centro docente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/. Los Madrazo, 15-17. 28071 MADRID) para su resolución personalizada, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden Ministerial citada.
La solicitud de convalidación entre módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (*) y otros estudios realizados de acuerdo con planes de estudio extinguidos, enseñanzas de régimen especial, niveles universitarios u otros, se realizará mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, adjuntando justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán por la Dirección del Centro docente a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Orden de 16 de diciembre de 2002.
(*) Módulos Profesionales PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA -
Familia Profesional INFORMÁTICA
- Proyecto integrado
- La informática: su utilización en las empresas de Andalucía
